La propiedad intelectual: aclarando conceptos

Uno de los aspectos que más suele preocuparnos cuando nos aventuramos por primera vez en un proyecto de creación audiovisual es el complejo mundo de la propiedad intelectual. Por eso en esta entrada trataré de ayudarte a resolver algunas de las dudas más frecuentes.

Para comenzar me gustaría que vieras el siguiente vídeo:

Propiedad intelectual. Fragmento del documental ¡Copiad malditos! de Stéphane M. Grueso. 2011. Duración: 3 minutos.

SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR:

Tal y como explica el vídeo, los derechos de autor protegen una amplia gama de obras, como las escritas, musicales, artísticas, los productos audiovisuales y multimedia…, pero se excluyen las ideas, los procedimientos y métodos de operación (aunque no la expresión de los mismos). Se dividen en:

-      Derechos morales: no se pueden ceder, vender o transferir. Son perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, los derechos morales de su autor/a deben ser reconocidos. Fundamentalmente son el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra.

-  Derechos patrimoniales: son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción, difusión, y transformación. Estos derechos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, dominio público, copyleft, creative commons.

Los derechos patrimoniales no duran eternamente sino que la ley estipula su periodo de duración. Una vez finalizado el plazo, la obra pasa al Dominio Público y siempre se debe respetar el derecho de autoría.

En España, las obras publicadas después de 1987 entran en el dominio público 70 años después de la muerte de su autor/a. Si ha muerto antes del 7 de diciembre de 1987, se aplican 80 años desde el fallecimiento

¿QUÉ ES EL COPYRIGHT?

Copyright significa todos los derechos reservados. Los materiales con esta licencia solo pueden ser usados acogiéndose a las excepciones de la Ley de Propiedad Intelectual o mediante el consentimiento de su autor/a.

A partir del Convenio de Berna de 1971, toda producción en el momento de ser creada ya tiene derechos de autor (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual), esté en formato físico o en formato digital. Por tanto, si no se le ha aplicado ninguna licencia diferente, tendrá copyright.

Existen algunas excepciones y/o limitaciones de los derechos de autor, reflejadas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

EXCEPCIONES:
  • Derecho a cita: El artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que: es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”.  Añade que  “Tal utilización sólo podrá realizarse con Fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.


  • Ilustración de la enseñanza: El artículo 32.2 dice que  “no necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente”.


  • Informaciones de actualidad y obras situadas en vías públicas: No es necesaria la autorización de su autor/a en una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando esta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa. Tampoco es necesaria autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.

  • Trabajos sobre temas de actualidad: Los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se citen. Cuando el trabajo hubiera aparecido con firma, no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.

  • Parodia: No es necesario el consentimiento de su autor/a en una obra ya divulgada para parodiarla, siempre y cuando: no implique riesgo de confusión con la obra original, no infiera un daño a la obra original y no cause daño a su autor/a.


OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO

Las obras de dominio público son aquellas que ya no tienen derechos de autor de carácter patrimonial por haber transcurrido su plazo de protección, por lo que pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas, comunicadas o exhibidas en público de forma libre y gratuita. Estas obras siguen manteniendo los derechos de paternidad e integridad.

Cuando una obra original es adaptada, traducida, modificada o transformada, el resultado es una obra derivada, que tiene sus propios derechos, como establece el artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual. 

Por ejemplo, las adaptaciones de los cuentos clásicos realizadas por la factoría Disney, no son obras de dominio público, sino obras derivas que tienen sus derechos de autor. Así que te recomiendo que si buscas obras de dominio público para utilizarlas, te asegures de que la versión que escoges sea la original y no una obra derivada que pueda estar protegida.

LICENCIAS CREATIVE COMMONS:
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley y nace con la misión de ofrecer soporte técnico y legal a estas personas.

En este vídeo nos lo explican:

Sé Creativo. Creative Commons. 2011. Duración: 6’40 minutos.

Las licencias Creative Commons (CC) sirven para expresar los usos que permite un/a autor/a sobre su obra a los demás usuarios. Su autor/a sigue manteniendo todos sus derechos de la obra en todo momento.

Estas licencias se centran exclusivamente en los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sin afectar en ningún caso a los derechos morales (reconocimiento de autoría, divulgación, modificación, integridad) ni a los de los usuarios (copia privada, cita, parodia).

Existen una serie de condiciones que sirven para decidir cómo compartir la obra:
  • Reconocimiento (BY): Esta condición es siempre obligatoria y consiste en reconocer la autoría de la obra.
  • Usos No Comerciales (NC): Se permite que otros copien, distribuyan y muestren la obra (así como obras derivadas de la misma) siempre que no lo hagan con intenciones comerciales.
  • Sin Obra Derivada (ND): Se permite que otros copien, distribuyan y muestren su obra tal y cómo la crearon, es decir, sin ninguna modificación.
  • Compartir Igual (SA): La autorización permite la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


De la combinación de estas condiciones nacen los seis tipos de licencias que aparecen en la siguiente fotografía:


Tipos de licencias Creative Commons. (Extraído de su web).

¿Cómo incluir información sobre tu licencia?  En el caso del vídeo puedes insertar un fotograma durante unos segundos con una de las plantillas oficiales de Creative Commons.
Además, si subes tu vídeo a YouTube este te permite escoger entre su licencia por defecto o licencia CC (aunque no especifica cual de las seis, por eso recomiendan que agregues la información en la descripción).

Para que tu licencia sea leída no sólo por las personas sino también por navegadores y motores de búsqueda, tiene que estar escrita en lenguaje de programación. Por eso se recomienda realizar el denominado marcaje digital de las licencias. Puedes hacerlo a través de su web.

 ¿Es lo mismo Copyleft que Creative Commons?

No exactamente. Las licencias copyleft, como su propio nombre indica, quieren dar la vuelta a las licencias copyright y su origen proviene del movimiento del Software Libre. En este tipo de licencias se eliminan las restricciones de modificación y publicación impuestas por el copyright, pero con la condición de que todas las obras derivadas de ella mantengan la misma licencia que la original. Dentro de las licencias CC la licencia BY-SA (Reconocimiento-Compartir Igual) sí se consideraría copyleft (el resto no).

¿Dónde puedes encontrar contenido con licencia CC o de Dominio Público? La organización Creative Commons cuenta con su propio buscador de contenidos con estas licencias.  

Para terminar, comparto contigo el siguiente vídeo en el que el alumnado del IES Las Encinas de Valencina de la Concepción (Sevilla) nos animan a reflexionar sobre qué es copiar.


¿Qué es copiar para ti?.  Alumnado del IES Las Encinas de Valencina de la Concepción (Sevilla). 2012. Duración: 3 minutos.


Y para ti ¿qué es copiar?





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